Dictamen nº 48235 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239942222

Dictamen nº 48235 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2007

N° 48.235 Fecha: 26-X-2007

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de doña XX, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Alto del Carmen, por la cual dicha docente solicita un pronunciamiento que precise si existe algún impedimento legal para que pueda seguir cumpliendo las actividades de presidenta del centro de padres y apoderados del mismo establecimiento educacional municipal en el que cumple funciones docentes.

Dicha Sede Regional también acompaña el informe elaborado por la Municipalidad de Alto del Carmen -oficio alcaldicio N° 1365, de 2006- en relación con la materia expuesta.

Como cuestión previa, es del caso precisar que la consulta planteada no se refiere al derecho que tienen los padres o apoderados para participar o intervenir, en esas calidades, en el centro de padres y apoderados del establecimiento en el que se educan sus hijos o pupilos, sino que incide, específicamente, en la procedencia de que aquéllos ejerzan el cargo de presidente del Directorio de uno de esos centros cuando también cumplen funciones docentes en el respectivo establecimiento.

Tales centros son entidades privadas dirigidas y representadas por un directorio -encabezado por su presidente- acorde lo dispone el artículo , inciso primero e inciso quinto, letras a) y b), del Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los Establecimientos Educacionales Reconocidos Oficialmente por el Ministerio de Educación, aprobado por el decreto N° 565, de 1990, de esa Secretaría de Estado.

Precisado lo anterior, cabe anotar que si bien la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación-, no contempla normas de incompatibilidad entre el ejercicio de la función docente con la actividad de presidente del Directorio de un centro de padres y apoderados, es necesario también analizar las normas sobre probidad administrativa previstas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, atendido que los profesionales de la educación dependientes de las municipalidades revisten la condición de funcionarios públicos regidos por ese texto orgánico constitucional.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 56, inciso segundo, de la referida ley N° 18.575 establece, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se...

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