Dictamen nº 32883 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239941478

Dictamen nº 32883 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2007

N° 32.883 Fecha: 23-VII-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General, funcionarias de Gendarmería de Chile, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Básica, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, bajo la modalidad a distancia, reviste la calidad de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante los oficios N°s 1.235, de 2006 y 2.699, de 2007.

A su turno, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, a través de su oficio N° 52, de 2007, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Educación Básica, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación Básica, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, bajo la modalidad a distancia, con una duración de 9 semestres y 3.840 horas.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como "el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional".

Luego, el artículo 56, letra m), del mencionado texto legal, establece que para recibir el título profesional de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato de la ley, tienen la naturaleza de profesionales.

Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título profesional.

En otro orden de ideas, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el...

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