Dictamen nº 26099 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239941066

Dictamen nº 26099 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2002

N° 26.099 Fecha: 11-VII-2002

Mediante oficio reservado N° 1.938, de 2002, de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo instruido en contra del Subinspector don C.A.E.A, a cuyo término el Director de la institución ha resuelto sancionarlo con la medida disciplinaria de separación. Lo anterior, con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre el recurso de reclamación deducido por el afectado para ante este Organismo Fiscalizador, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile.

Al respecto, es menester señalar, en primer término, que el proceso sumarial de que se trata fue incoado para establecer fehacientemente la efectividad de los hechos denunciados por un particular, relacionados con actuaciones irregulares que involucraban a dos funcionarios de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Conchalí.

Agotada la etapa indagatoria, se formuló al señor C.A.E.A el cargo que rola a fojas 133 de autos, consistente en “Haber encubierto la solicitud de una gratificación por parte de un Superior Jerárquico, con la finalidad de no dar cumplimiento al Decreto de Aprehensión por el Delito de Giro Doloso de Cheques, emanado del Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, no rindiendo cuenta oportuna y sin causa justificada de este hecho a su Jefe directo, demostrando con ello una conducta no acorde a su calidad de miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, al no tener presente que su función profesional está enmarcada entre otras en el compromiso con los Tribunales de Justicia, no actuando con honradez al no denunciar una acción que condujo a una conducta corruptiva, faltando a sus deberes profesionales"

En su escrito de reclamación, el recurrente impugna la resolución ® N° 02, de 26 de abril de 2002, del Director General de la institución - a través de la cual se confirma la medida disciplinaria de separación impuesta por el Jefe dictaminador-, limitándose a señalar que si en es cierto que tomó conocimiento de los hechos objeto de la investigación, se abstuvo de informar a su superior jerárquico por temor a verse involucrado en tales hechos, en los que, en...

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