Dictamen nº 2532 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239940982

Dictamen nº 2532 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001

N° 2.532 Fecha: 23-01-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General una ex Carabinero-alumna, solicitando un pronunciamiento que determine si le asisten beneficios previsionales por la lesión sufrida mientras se encontraba en la Escuela de Formación Policial de Carabineros de Chile.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de la Institución aludida, mediante oficio N° 1099, de 2000, manifiesta que mientras la interesada realizaba actividades físicas propias del Plan de Estudios dentro del Curso de Formación, el día 12 de febrero de 1999, sufrió un fuerte dolor en su rodilla izquierda, diagnosticándosele "Astralgia rodilla izquierda", dolencia frecuente en alumnos recién ingresados, la cual fue tratada con luz infrarroja y analgésico por gel y vía oral.

Agrega que el día 19 de febrero de ese año, la peticionaria presentó la renuncia al Curso de Formación, manifestando falta de vocación, y, el mismo día, concurrió al Hospital Sótero del Río, diagnosticándosele “Meniscopatía, rodilla izquierda", siendo sometida a intervención quirúrgica.

Expresa luego que la interesada efectuó una presentación ante este Organismo Fiscalizador, la que fue remitida a esa Dirección del Personal en febrero de 2000, en virtud de la cual se instruyeron las Primeras Diligencias estableciendo la veracidad de las lesiones y que al momento de éstas la peticionaria se encontraba en servicio activo, razón por la cual se elevaron a Sumario Administrativo, oportunidad en que la Comisión Médica Central de Carabineros, mediante resolución N° 1334, de 2000, determinó que la afectada padeció de "Meniscopatía de la rodilla izquierda, operada; subluxación de la rótula izquierda; condromalacia", "afecciones de carácter grave e importante, lesiones que fueron clasificadas como de Primera Categoría, con derecho a un año de abono de servicios."

Por último, indica que el Sumario Administrativo se encuentra en etapa de revisión, para la efectos del Dictamen y posterior notificación, pero como se estableció que la lesión sufrida ocurrió en actos de servicio, la interesada tiene derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos que demandó la atención médica, hospitalaria, de farmacia y demás relativos al tratamiento prescrito para la recuperación de la salud, hasta que fue dada de alta.

Sobre el particular, en primer término cabe manifestar que el artículo 34 de la Ley N°...

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