Dictamen nº 34351 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239939402

Dictamen nº 34351 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2002

N° 34.351 4-IX-2002

Un Intendente consulta si el proyecto denominado Equipamiento Computacional Tribunales aprobado por el Consejo Regional correspondiente con fecha 12 de noviembre de 2001 se encuentra afectado por la disposición de la Ley de Presupuestos de 2002, contenida en la glosa 03, letra f), común para los programas de inversión regional de los gobiernos regionales, que prohíbe financiar proyectos que consulten la adquisición de equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de esa ley, promulgada en el mes de diciembre del mismo año, cuando el acto administrativo se habría agotado.

Además, en dicha presentación se consulta si la expresión “instituciones públicas” que utiliza la norma aludida, comprende la asignación de recursos para el citado equipamiento computacional, por tratarse de bienes para el Poder Judicial.

Posteriormente, la Contraloría Regional respectiva ha remitido una nueva presentación del Intendente de dicha región, en que sostiene que si bien hoy día existe una norma que prohibe el financiamiento del aludido proyecto, se tengan en consideración los fines que se espera concretar y los beneficios de su puesta en marcha, para que “por la vía del pronunciamiento se haga una excepción a la normativa, y se permita, para el caso particular y por única vez”, a ese gobierno regional proceder a financiarlo.

Al respecto, cabe advertir que el precepto de la Ley de Presupuestos del presente ejercicio N° 19.774, contenido en la glosa 03, letra f), común para los programas de inversión regional de los gobiernos regionales, prohibe “financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos o equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de la ley de presupuestos, salvo los correspondientes a Carabineros e Investigaciones y al sector salud”.

Enseguida, es útil considerar, en armonía con lo manifestado en el Dictamen N° 8.877, de 2002, de esta Contraloría General, que la aludida limitación ha sido introducida para el presente ejercicio presupuestario con el propósito de impedir que se financien, con recursos del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales, gastos en la adquisición de los aludidos bienes para los órganos públicos que están incluidos en el referido cuerpo normativo, con las excepciones que se indican, los que deben adquirirlos con cargo a los fondos que se consulten para estos fines en sus respectivos presupuestos.

Por...

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