Dictamen nº 24752 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239938398

Dictamen nº 24752 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2002

N° 24.752 2-VII-2002

Se solicita un pronunciamiento en relación con la consulta formulada por Municipalidad en orden a si procede pagar el beneficio otorgado por el artículo 13 de Ley N° 19.715, a aquellos profesionales de la educación que no obstante desempeñarse en escuelas rurales unidocentes tienen el carácter de directores y, en virtud de ello perciben una asignación de responsabilidad directiva de un 10%.

Asimismo se ha remitido la presentación de profesionales de la educación, dependientes de Municipalidad, mediante la cual solicitan un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho a percibir la bonificación especial contemplada en el artículo 13 de Ley N° 19.715, considerando que tienen la calidad de profesores encargados de escuelas rurales, sólo a contar del 1 de marzo de 2001.

También, adjunta la presentación del Alcalde, quien consulta si procede continuar pagando la asignación de responsabilidad directiva a aquellos docentes a quienes se les reconoció el derecho a gozar de la bonificación especial antes aludida.

Por último, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido presentaciones mediante las cuales solicita se emita un pronunciamiento en relación con la exigencia establecida en el Decreto N° 117 de 2001, en orden a que para tener derecho a la asignación establecida en el artículo 13 de Ley N° 19.715, debe dejarse constancia de la calidad de “profesor encargado” y sobre la procedencia de delegar facultades en dichos profesionales de la educación.

Asimismo, adjunta las presentaciones de otros Alcaldes por las cuales solicitan un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la citada asignación a los profesionales de la educación que asumieron como profesores encargados con posterioridad al 30 de noviembre de 2000, ya que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío-Bío, sólo entregó recursos para pagar a aquellos docentes que a esa data cumplían funciones de profesor encargado.

Respecto de la consulta si procede pagar el beneficio otorgado por el artículo 13 de Ley N° 19.715, a aquellos profesionales de la educación que no obstante desempeñarse en escuelas rurales unidocentes tienen el carácter de directores y, en virtud de ello perciben una asignación de responsabilidad directiva de un 10%, útil resulta recordar, que de acuerdo al artículo 51 de Ley N° 19.070, los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores tendrán derecho a una asignación de responsabilidad que en el caso de aquellas que implican el desarrollo de funciones docente directivas alcanza a un monto máximo de un 20%, que se determina tomando en cuenta la matricula y la jerarquía interna de los cargos de la dotación de cada establecimiento.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 13 de Ley N° 19.715 establece que los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, afectos o no a la tabla del artículo 12 del DFL. N° 2, de 1998, de Educación y que tengan una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento, tendrán derecho a percibir una bonificación de $26.079 mensuales, desde el 1 de febrero de 2001, y de $56.531, desde el 1 de febrero de 2002.

Si algún profesional de la educación cumple la función de profesor encargado con una jornada inferior a 44 horas cronológicas semanales, tendrá derecho a percibir esta bonificación en un monto proporcional al número de horas que realice.

Será requisito fundamental para la percepción de este beneficio que los establecimientos no tengan director y que estén a cargo de un profesional de la educación que desempeñe funciones docentes, todo lo cual deberá constar en el decreto de designación o contrato respectivo. Para el caso que el docente respecto del cual se impetra la bonificación tenga también la calidad de sostenedor del establecimiento, el reglamento señalará los instrumentos por los que se podrá...

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