Dictamen nº 60711 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239938334

Dictamen nº 60711 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008

N° 60.711 Fecha: 22-XII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General don Miguel Guzmán Appelgren y don Edgardo Tritini Lillo, quienes actuarían en su calidad de representantes del Departamento de Lenguas Extranjeras del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que debe procederse a la elección del idioma extranjero a impartir por parte de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

Lo anterior, atendido que, en su opinión, se estaría dando una errónea aplicación a las instrucciones impartidas al efecto por el Ministerio de Educación, especialmente a la luz del régimen actualmente vigente sobre enseñanza del idioma extranjero, conforme al cual, en su opinión, la elección del lenguaje a impartir debiera corresponder a los padres o apoderados.

Informando sobre el particular, la mencionada Secretaría de Estado, mediante oficio N° 316, de 2008, señala, en síntesis, que respecto del Subsector Idioma Extranjero "son los establecimientos educacionales los que deciden qué idioma extranjero van a impartir de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional que cada uno de ellos tenga".

Lo anterior, atendido que, tal como se señalara en el Ord. N° 05/1099, de 2000, de esa Cartera, por cuya aplicación se consulta, los decretos N°s. 40, de 1996 y 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación -aplicables en la especie-, no definen un idioma extranjero determinado a impartir por los establecimientos educacionales.

En relación con lo expresado, cabe recordar que el artículo 20 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación-, dispone que corresponderá al Presidente de la República, por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Superior de Educación, establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los años de estudios de las enseñanzas básica y media, como asimismo de los contenidos mínimos obligatorios que facilitarán el logro de los objetivos formulados.

En la actualidad, dichos objetivos y contenidos se encuentran fijados mediante los decretos N°s. 40, de 1996 y 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, que establecen los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para cada uno de los años de estudios de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza...

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