Dictamen nº 2448 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239938282

Dictamen nº 2448 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001

N° 2.448 Fecha: 23-I-2001

El peticionario don O.B., ex funcionario de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicita que esta Contraloría General interceda ante la autoridad que corresponda, con el objeto de que se le tenga por desistido de la jubilación que le otorgó el Instituto de Normalización Previsional, en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, pues dicha franquicia no satisface sus expectativas económicas. Consulta asimismo si la falta de emisión por parte de la autoridad municipal del decreto que disponga su cese de funciones podría paralizar el curso de la pensión que ha obtenido.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que en la especie se trata de un empleado municipal que en virtud de lo establecido en el artículo 3° transitorio de la ley N° 6037, optó por mantenerse afiliado a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y que habiendo requerido el otorgamiento de pensión ha solicitado desistirse de dicha prestación.

En relación con la materia, cabe señalar que de los antecedentes adjuntos a la solicitud se desprende que el interesado elevó su petición de desistimiento después que el documento que le confería la jubilación -resolución N° 11, de 2000, del Instituto de Normalización Previsional- le fue notificado, lo que obsta a acoger su requerimiento, debiendo aquel acto producir todos los efectos que le son propios.

Cabe hacer presente, por lo demás, que, en el ámbito del Estatuto Administrativo para los Empleados Municipales aprobado por ley N° 18.883- la jubilación constituye una causal de cese de servicios, por lo cual no es posible suspender el cumplimiento del decreto o resolución que otorga la pensión respectiva, en los términos que plantea el interesado.

En efecto, el artículo 144 letra b) de dicho texto legal establece, en lo que interesa, que los funcionarios municipales cesarán en sus cargos, entre otras causales, por la obtención de pensión, jubilación o renta vitalicia en cualquier régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR