Dictamen nº 39543 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239937498

Dictamen nº 39543 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2001

N° 39.543 Fecha: 25-X-2001

Mediante el pase externo N° 143, de 2001, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central el oficio N° 29, de 2001, de la Municipalidad de Viña del Mar, por el cual se solicita la reconsideración del oficio N° 5.966, de 2000, de esa Sede Regional, que concluyó que no resultaba procedente que dicha Entidad Edilicia hipotecara establecimientos educacionales municipales, a fin de caucionar obligaciones contraídas por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, derivadas de la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 19.532.

El Municipio mediante un informe de su Departamento Jurídico, fundamenta su presentación, en síntesis, en que la hipoteca que se pretende constituir sobre establecimientos municipales de enseñanza no estaría destinada a garantizar un empréstito concedido a la referida Corporación, sino una obligación legal establecida como condición para que ésta pueda acceder al aporte consultado en el artículo 8° de la Ley N° 19.532, en los términos que esta norma indica. De este modo, añade la Entidad Edilicia, tanto el mencionado precepto como el artículo 34 de la Ley N° 18.695 constituirían la normativa especial que habilitaría a las municipalidades para hipotecar sus inmuebles, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado.

Como cuestión previa, cabe señalar que el citado oficio N° 5.966, de 2000, determinó que dado que el artículo 138 de la Ley N° 18.695 no admite la posibilidad que las Corporaciones Municipales contraten empréstitos, las municipalidades se encuentran impedidas de hipotecar inmuebles para garantizar tales operaciones. Además, se precisa que los establecimientos educacionales sólo pueden ser destinados al cumplimiento de la función educacional, lo que se contrapone con el hecho de autorizar sobre ellos un gravamen como el aludido.

Sobre el particular, es necesario consignar, en primer término, que los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 19.532 regulan un sistema de aporte estatal suplementario por costo de capital adicional otorgado a los sostenedores de los establecimientos de educación a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal -aquéllos regidos actualmente por el D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación, entre los cuales se encuentran los planteles administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio de Interior-, cuya planta...

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