Dictamen nº 1293 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 1992
no procede que por via administrativa se fije plazo para impetrar credito fiscal referido en ley 18634 art/11, como establece resolucion 3980/87 exenta, del director nacional de aduanas, porque dicho texto legal no contempla tal exigencia y no es dable admitir que la autoridad administrativa fije requisitos adicionales o restricciones al goce del citado beneficio, en terminos tales que si estos no se cumplen no puede hacerse uso de la franquicia, pues ese credito es un beneficio de cargo del fisco cuyo titulo directo es la ley y, por ende, su otorgamiento procede en la medida que concurran los requisitos que ella establece. ademas, si ley 18634 art/15 inc/2, solo senalo expresamente un plazo determinado al servicio de tesorerias para pagar el beneficio, resulta absolutamente improcedente que, por via administrativa, se imponga un lapso maximo para requerir dicho incentivo, ya que ello implica fijar una exigencia que la ley no ha previsto. finalmente, ley 18634 art/28, invocado por aduanas para adoptar la medida analizada esta dentro del titulo/v "obligaciones y restricciones", el cual trata aspectos concernientes a la fiscalizacion y exigencias que se presentan despues del reconocimiento y obtencion del beneficio y no atane cumplimiento de los requisitos que posibilitan el goce de la franquicia, siendo ademas, el servicio de tesorerias, segun el art/15, el que ha de conocer cada solicitud y determinar los demas antecedentes que debe acompanar el beneficiario, limitandose en esta etapa...
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