Dictamen nº 7886 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936990

Dictamen nº 7886 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2001

N° 7.886 Fecha: 05-III-2001

Gendarme del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, se ha dirigido a esta Contraloría General con el objeto de apelar de la resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, de fecha 8 de septiembre de 2000, a consecuencia de la cual fue llamada a retiro absoluto por incapacidad física, ya que, de acuerdo a sus antecedentes médicos, hoy en día su estado de salud es el adecuado, y, además, no fue considerado su actual estado de embarazo.

Solicitado informe sobre la materia, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 14.12.01.21812001, del año en curso, ha señalado que la funcionaria se encuentra llamada a retiro absoluto a contar del 01 de mayo de 2001, conforme a la Resolución ® N° 1.268, de 2000, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por padecer de "Polipatologías", y formalizado mediante Resolución N° 721, de 2000. Agrega el informe que se le han otorgado los seis meses previstos en el artículo N° 146 del Estatuto Administrativo y que el fuero maternal aludido no es aplicable a la situación en estudio de acuerdo a lo dictaminado por este Organismo Contralor.

Sobre la materia, es necesario hacer presente, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.195 señala, en lo que interesa, que el personal de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, agregando en su inciso segundo que al citado régimen quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal .

Por tanto, de la mencionada disposición legal se colige que el citado personal de Gendarmería de Chile, entre los que se incluye la interesada, está afecto al sistema de término de carrera establecido para la entidad policial referida.

Al respecto, el artículo 73 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece la existencia de una Comisión Médica Central a la que le corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para permanecer en él, contemplándose además la existencia de Comisiones Médicas...

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