Dictamen nº 46622 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936894

Dictamen nº 46622 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2008

N° 46.622 Fecha: 7-X-2008

El Ministerio de Obras Públicas ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del procedimiento para el pago del beneficio de licencia médica por enfermedad grave de un hijo menor de un año, en el caso de las personas contratadas a honorarios.

Como cuestión previa, es del caso mencionar que la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas y la señora Claudia Viviana Parodi Muñoz, y que fue aprobado por la resolución N° 438, de 31 de enero, de 2008, señala que en caso de ausencias justificadas por licencia médica o por enfermedad grave de hijo menor de un año, debidamente extendida por profesional competente, la "Dirección" sólo pagará al "Asesor" los honorarios correspondientes a la diferencia que, conforme a la ley, no cubre el sistema de salud al que se encuentra afiliado, siempre que cotice por el total de los honorarios que percibe o por el máximo que la ley dispone.

Sobre el particular, es menester recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla un conjunto de normas de protección a la maternidad, las cuales se encuentran contenidas en el Código del Trabajo, que resultan aplicables a los funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de dicho texto legal, y el artículo 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Enseguida, en lo que respecta a los contratos a honorarios, el artículo 11 del mencionado Estatuto Administrativo, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la institución.

La misma norma legal, establece que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 13.800, de 2001, 12.473, de 2002, y 58.093, de 2007, ha precisado que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con la entidad administrativa, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su...

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