Dictamen nº 26522 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2001
N° 26.522 Fecha: 17-VII-2001
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia que los municipios paguen el consumo de energía eléctrica que se genera en los espacios de uso común externo, al interior de los condominios de viviendas sociales, regidos por la Ley N° 19.537, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, el cual, bajo ciertos requisitos, autoriza a las municipalidades, entre otros organismos, a destinar recursos a condominios de viviendas sociales.
Señala el municipio en su presentación, que esa iniciativa puede estimarse procedente en consideración a las funciones que deben desarrollar las municipalidades, relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, a través de un programa de inversión, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, mediante el dictamen N° 26.110, de 1999.
Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, el artículo 41 de la Ley N° 19.537 dispone, en lo que interesa, que las municipalidades podrán destinar recursos a los condominios antes indicados, emplazados en sus respectivos territorios, siempre que se asignen con los objetos señalados en su inciso segundo, dentro de los cuales no se encuentra contemplada la posibilidad de pagar los consumos de luz en los espacios de uso común ubicado al interior de esos condominios.
Sin embargo, en relación con la materia, resulta preciso tener en consideración lo dispuesto en el artículo 4°, letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece entre las funciones que dichas entidades edilicias podrán desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, aquéllas relacionadas con la asistencia social y jurídica.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha manifestado mediante dictamen N° 8.507, de 2001, entre otros que, en virtud de la función de asistencia social, las municipalidades se encuentran facultadas para otorgar ayuda económica en dinero efectivo a personas que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, en el entendido que el primer concepto corresponde al estado permanente de escasez de...
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