Dictamen nº 26367 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936586

Dictamen nº 26367 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2006

N° 26.367 Fecha: 5-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales solicitando la reconsideración del Dictamen N° 7.072, de 2006, con respecto a la aplicación del artículo octavo transitorio de Ley N° 19.937, que regula la situación del personal que integra el sistema de turnos rotativos cubiertos por tres funcionarios.

Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa que el dictamen cuya reconsideración se solicita, estableció que a partir del segundo semestre de 2004, hasta la entrada en vigencia del DFL. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para la asignación de turno, esto es, el 1 de junio del mismo año, los Servicios de Salud debieron haber pagado, al personal que se desempeñaba en el sistema de tercer turno rotativo, por concepto de asignación de turno y bonificación compensatoria, los mismos montos que a esa fecha tenía asignado el personal de igual grado y planta que integraba el sistema de turnos rotativos cubiertos por cuatro funcionarios.

Enseguida, consigna que los Servicios de Salud que no hayan respetado el cronograma establecido expresamente por el legislador, para la entrega de la asignación de turno y la bonificación compensatoria para los funcionarios que integran el sistema de turnos cubiertos por tres funcionarios, deberán regularizar dicho incumplimiento en el menor tiempo posible, acorde al mandato legal establecido en el artículo octavo transitorio de Ley N° 19.937, reliquidando las cotizaciones de seguridad social que se adeuden y las imposiciones que resulten de los ajustes correspondientes.

Ahora bien, es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de Ley N° 19.937, para los funcionarios que integren el sistema de turnos rotativos cubiertos por tres funcionarios, las correspondientes asignación de turno y bonificación compensatoria, comenzarán a regir conforme al siguiente cronograma, a saber; N° 1. A partir del segundo semestre de 2004, se pagarán, por concepto de asignación de turno y bonificación compensatoria, los mismos montos que a esa fecha tenga asignado el personal de igual grado y planta que integre el sistema de turnos rotativos cubiertos por cuatro funcionarios.

La diferencia correspondiente al mayor número de horas trabajadas será considerada como trabajo extraordinario y pagado de acuerdo con la normativa vigente, no...

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