Dictamen nº 1509 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936282

Dictamen nº 1509 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 1998

ex funcionaria de la municipalidad de santiago tiene derecho a gozar de desahucio reglamentario, beneficio que el instituto de normalizacion previsional debe pagar aunque no esten enteradas las respectivas cotizaciones, sin desmedro de requerir posteriormente el correspondiente integro impositivo al municipio. ello, porque el art/1 inc/1 del dl 3501/80 indica, como regla general, que las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones del antiguo regimen, solo estaran afectas a las cotizaciones que indica, las que seran de cargo de aquellos. en el inc/3 agrega que dichas cotizaciones deberan ser deducidas por el empleador de las rentas del trabajador y pagadas en las instituciones previsionales respectivas, aplicandose para todos los fines normas de ley 17322. el art/2 num/1 de esa ley encomienda al jefe superior de la respectiva caja, determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores. el art/3 inc/1 de esa ley 17322 indica que para los objetivos dispuestos en el art/2, las imposiciones que no fueren enteradas oportunamente, se calcularan por las instituciones de prevision y se pagaran por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones.; el inc/2 establece que se presumira de derecho que se han efectuado los descuentos a que alude ese mismo precepto, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, sera de cargo del empleador el pago de las sumas que por ello se adeuden. segun la historia de esta ultima disposicion, el reemplazo de la presuncion simplemente legal que en su origen ella contemplaba, por una de derecho...

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