Dictamen nº 1783 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239935530

Dictamen nº 1783 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2002

N° 1.783 Fecha: 16-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario académico de la Universidad de Santiago de Chile, impugnando el llamado a concurso realizado en esa Casa de Estudios Superiores para proveer el cargo de Contralor Universitario, al cual manifiesta no haber postulado, por estimar ilegal esa convocatoria, según expone, formulando, además, diversas consideraciones en relación con la remoción de que fue objeto, precisamente, de ese cargo y reiterando denuncias en relación con diversas irregularidades en que, a su juicio, incurriría la autoridad universitaria en el desempeño de sus deberes.

Al respecto, es menester advertir, en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora no se pronunciará nuevamente en cuanto a la remoción del interesado como Contralor Universitario, dispuesta por la autoridad competente mediante el Decreto N° 487, de 2000, de la Universidad de Santiago de Chile, toda vez que esta materia fue analizada y resuelta mediante el Dictamen N° 28.092, de fecha 28 de julio de 2000, por el que esta Contraloría General atendió la presentación interpuesta por el señor XX y tomó razón de dicho documento en esa misma oportunidad.

Pues bien, previamente a emitir un pronunciamiento acerca de las alegaciones hechas valer por el recurrente, referidas al concurso a que alude, para proveer el cargo antes mencionado, este Organo de Control debe manifestar que, atendido que el Estatuto Administrativo (ley de aplicación general en los aspectos no regulados en los estatutos especiales) no contiene reglas precisas en cuanto a la forma como deben desarrollarse los concursos para proveer empleos públicos, la jurisprudencia administrativa ha informado que, de acuerdo con el principio de libertad de la autoridad administrativa, a ésta le compete determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluará n los requisitos y mérito de los postulantes, pautas que, si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder con arreglo a ellas y aplicarlas sin discriminación en forma general a todos los candidatos, debiendo, en todo caso, observarse las prescripciones establecidas en el párrafo 1° del Título II de Ley N° 18.834, particularmente en sus artículos 16, 17 y 18.

En este contexto, entonces, si bien es cierto que el inciso segundo del...

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