Dictamen nº 14552 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239934778

Dictamen nº 14552 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2001

N° 14.552 Fecha: 18-IV-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don J Y, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.760, de 2000, que concluyó que las concesionarias de servicio público de telefonía local, se encuentran, por mandato legal, obligadas a interconectarse con las empresas de telefonía móvil y a pagar a éstas los cargos de acceso correspondientes a las llamadas que hacen sus suscriptores o usuarios a los teléfonos de la red móvil, sin -perjuicio de que dicho costo sea asumido, en definitiva, por el suscriptor local, conforme al artículo 51 del Reglamento del Servicio Público Telefónico.

Estima el ocurrente, que en la emisión de dicho dictamen no se ha considerado la aplicación del artículo 42 del decreto N° 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, norma que le permitiría a la empresa que representa convenir con la compañía de telefonía móvil, que ésta realice la facturación y cobranza de los valores correspondientes a los cargos de acceso por el uso de la red móvil.

En relación con la materia, resulta necesario reiterar lo concluido tanto en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita como en el dictamen N° 2.459, de 2000, de este Organismo Contralor, en el sentido de que la obligación que gravita sobre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, entre los que figuran los de telefonía fija, en orden a establecer y aceptar interconexiones, tiene su fuente directa en los artículos , letra b) y 25 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, disposición esta última conforme a la cual compete precisamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones establecer las normas técnicas, procedimientos y plazos que deben regir sobre la materia, en tanto que a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijar, en los términos que previene, los precios o tarifas que las empresas concesionarias pueden cobrar por los servicios prestados a través de las interconexiones.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que el decreto N° 189, cuya aplicación invoca el ocurrente, según lo estatuye su artículo 1 °, contiene las disposiciones por las que se deben regir las concesionarias de servicio público telefónico y las de servicios intermedios de telecomunicaciones para dar...

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