Dictamen nº 37902 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239934582

Dictamen nº 37902 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2004

N° 37.902 Fecha: 28-VII-2004

Mediante decreto N°5, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgan a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A.), las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender la localidad de Alerce, ubicada en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, Xa. Región, el cual se ha remitido para su control previo de juridicidad.

Por su parte, don XX, en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Calbuco Sociedad Anónima, solicita de la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del decreto N° 5, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, en el proceso concesional la Superintendencia de Servicios Sanitarios habría incurrido en infracciones de la normativa aplicable en materia de concesiones sanitarias. Al respecto, señala que la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta acompañada por "ESSAL S.A." no cumple con el requisito establecido en el artículo 16, del decreto supremo N° 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, de tener un año de duración.

Agrega que la firma ESSAL S.A. infringió las normas en materia de concesiones sanitarias toda vez que en el acto público y en posteriores aclaraciones solicitadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, aumentó el número de usuarios y los caudales de consumo especificados en su solicitud de concesiones de 12 de diciembre de 2002, situación que no corresponde aceptar dado que esos elementos inciden fundamentalmente en los costos unitarios y, por ende, en el monto del cálculo tarifario de los servicios ofrecidos. Además, impide sostener que la empresa a la cual se adjudicó la concesión haya ofrecido la tarifa de menor valor, puesto que no existió la igualdad de los elementos básicos respecto de los cuales los postulantes calcularon las tarifas ofrecidas.

El Ministerio de Obras Públicas, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, manifiesta por ORD. N° 749, de 2004, en síntesis, que ESSAL S.A. actualmente cuenta con una boleta bancaria de garantía que resguarda la seriedad de su petición, documento que se encuentra vigente y cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable en la especie. Agrega que lo relativo al aumento del número de usuarios y caudales de consumo especificados en la solicitud de concesión precitada...

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