Dictamen nº 27254 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 1977 - Doctrina Administrativa - VLEX 239932490

Dictamen nº 27254 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 1977

el estado de pago y el beneficio de reajuste de estado de pago constituyen dos instituciones diferenciadas entre si, por lo que las modalidades y caracteristicas que rodean a la primera, no pueden alterar la naturaleza juridica de la segunda. de ello resulta entonces, que en las situaciones en que se ha convenido el pago en especie o dacion en pago, la indole de estas especies, y en particular, su presunto caracter de bienes y/o materiales mas idoneos o menos utiles para la ejecucion de las obras que se contraten en cada caso, no puede tener relevancia ni incidencia alguna en la procedencia y cuantia del beneficio posterior constituido por el reajuste de estado de pago. asimismo, la figura de dacion en pago...

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