Dictamen nº 40460 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239932470

Dictamen nº 40460 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2000

N° 40.460 Fecha: 23-X-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don G.T.H., en representación de su hijo, quien tiene estudios realizados en el Instituto de Medicina de Zaporozhe ex- Unión Soviética, donde obtuvo el título de Médico en el año 1987, reclamando por cuanto la Comisión Especial de la ley N° 19.074, no acogió el ejercicio profesional solicitado por su hijo.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante oficio N° 1460, de 2000, señala que recibidos los antecedentes con fecha 27 de octubre de 1993 por la ex-Oficina Nacional de Retorno, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial, envió por carta N° 715, de fecha 10 de diciembre de 1993, el expediente del afectado a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, a quien le corresponde la evaluación técnica respectiva, conforme a la ley N° 19.074.

Con fecha 25 de mayo de 1994, la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, informó que el interesado debía someterse a los exámenes de las cuatro especialidades básicas, que son Medicina, Cirugía, Pediatría y Obstetricia.

El interesado aprobó, se agrega, Cirugía en segunda oportunidad y Medicina; no logrando aprobar Obstetricia, siendo la opinión de los profesores que el interesado está muy por debajo de los conocimientos que debe tener un alumno de 5° año de la Carrera de Medicina.

En lo referente a Pediatría, continúa el informe señalando, se le otorgaron aproximadamente cuatro oportunidades adicionales, revelando, en opinión de los diversos profesores, importantes faltas de conocimientos, deficiencias de criterio y fallas de manejo diagnóstico y terapéutico.

Sobre el particular, cabe señalar que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.074 los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley. Agrega, que de la misma manera accederán a este beneficio los poseedores de grados académicos obtenidos en el extranjero que habiliten en el país en que se otorgaron para ejercer la profesión respectiva.

A su vez, el artículo 3° de la...

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