Dictamen nº 31699 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239932226

Dictamen nº 31699 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2008

N° 31.699 Fecha: 8-VII-2008

Don Juan Pablo Ode Saleh, en representación de la Empresa Constructora Ode Ltda., se ha dirigido a esta Contraloría General para que instruya a la Municipalidad de Maipú que deje sin efecto la aplicación de 17 días de multa por concepto de atraso en la entrega de las obras adicionales relativas al contrato de "Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Población Blanco Encalada".

Lo anterior, ya que a juicio del recurrente, no procedería considerar para tales efectos el plazo consultado para ejecutar las nuevas obras, debido a que las actuaciones relativas a la dictación del decreto N° 3.573, de 3 de agosto de 2007, que aprobó la modificación contractual y su posterior anotación en el libro de obras el 8 de agosto del mismo año, se efectuaron con posterioridad a la recepción de los trabajos, cuya acta fue suscrita el día 10 de julio de 2007, motivo por el cual la ejecución de dichas labores no se entenderían incorporadas al contrato.

Requerida de informe, la Municipalidad de Maipú, lo ha evacuado por Ordinario N° 1500/0043, de 2007, en el que manifiesta que la presentación del contratista tiene por objeto justificar sus reiterados atrasos en los plazos, quien tenía cabal conocimiento de los trabajos adicionales encomendados y de la nueva fecha de término, toda vez que la empresa celebró un convenio modificatorio del contrato con fecha 30 de mayo de 2007.

Sobre el particular, cabe precisar que la obra fue contratada por un lapso de 135 días contados a partir del día siguiente al acta de entrega de terreno, actuación efectuada el 15 de enero de 2007, y que en consecuencia, su fecha de término estaba prevista para el día 30 de mayo de ese año, misma data que se celebró el citado convenio por el cual se estipularon las nuevas obras y la prórroga de plazo hasta el 22 de junio de ese mismo año.

Al margen de hacer presente que resulta reprochable la demora de la Municipalidad de Maipú en la dictación del decreto alcaldicio que sancionó el convenio aludido, es necesario señalar...

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