Dictamen nº 16390 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239931910

Dictamen nº 16390 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005

N° 16.390 Fecha: 5-IV-2005

Don XX. y don YY, en representación de las firmas Soluziona Chile S.A. y Norcontrol S.A., solicitan a la Contraloría General la reconsideración de los Oficios N° 2.175, del 2004 y 176, de 2005, de la Contraloría Regional de Atacama, mediante los cuales dicha Unidad devolvió sin tramitar la Resolución N° 206, del 2004, del Servicio de Salud de la citada Región que adjudicó la ejecución del proyecto "Asesoría para la Inspección Técnica de Obras del Proyecto Reposición Hospital de Vallenar" al consorcio formado por las empresas recurrentes.

Al efecto señalan, en síntesis, que la aludida Unidad Regional se abstuvo de tomar razón del acto administrativo precitado por no haberse cumplido los requisitos establecidos por las bases rectoras del certamen, al adjudicar a un consorcio que no estaba constituido como persona jurídica al momento de presentar su oferta lo que, en su concepto, no se ajusta a derecho por cuanto la aludida exigencia tiene por objetivo que cada una de las empresas, que conforman dicho consorcio, esté legalmente constituida como tal en dicha oportunidad.

Requerido informe a la Sede Regional precitada, ha sido evacuado a través del Oficio N° 343, de 2005, en el cual expone que la devolución de la resolución en cuestión se debió al incumplimiento del requisito relativo a que un consorcio para ser adjudicatario, debe tener la calidad de persona jurídica al momento de efectuar su oferta lo que no aconteció respecto de la adjudicataria.

Asimismo agrega que, a su juicio, su actuación en orden a abstenerse de tomar razón de la citada resolución, se ajustó al criterio contenido en el Oficio N° 43.251, de 2001, de esta Entidad de Control y al principio de estricta observancia a las bases del concurso.

Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo , inciso segundo, de Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato en virtud de los cuales, en el proceso licitatorio podrán participar, en igualdad de condiciones, todos los proponentes que cumplan con los requisitos fijados en las bases del certamen.

Por su parte, conforme a lo establecido por el artículo 3.4 de las bases administrativas del mencionado proyecto, aprobadas por Resolución N° 121, de 2004, del Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR