Dictamen nº 53409 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239931378

Dictamen nº 53409 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2003

N° 53.409 Fecha: 26-XI-2003

Mediante presentación del señor L.R. y otros se solicita se declare la ilegalidad del Permiso de Edificación N° 221, de 2002, de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, otorgado a la Universidad Finis Terrae para la construcción del Centro Científico del Campus La Dehesa.

Aducen los reclamantes, en síntesis, que se pretende construir un establecimiento educacional en terrenos que corresponden al Parque Intercomunal Cerro del Medio, que se incluye en la tipología de "Cerros Islas", lo que no está permitido por la preceptiva vigente; que la autorización objetada fue otorgada por instrucciones expresas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante ORD. N° 941, de 2001; y, por último, que por resolución exenta N° 593, de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental, la cual también es contraria a derecho.

Solicitados los informes correspondientes, éstos fueron expedidos mediante ORD/ALC. N° 206, de la. Municipalidad de Lo Barnechea y de ORD. N° 1300/301, de la COREMA Metropolitana, ambos de 2003

Sobre el particular, cabe manifestar que el Permiso de Edificación N° 221, de 6 de septiembre de 2002, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, se refiere a la obra "Edificios de 4 pisos más SB de Centro Científico del "Campus La Dehesa" de la Universidad Finis Terrae, ubicada en calle Camino Las Hualtatas N° 4205, con una superficie a construir de 41.222,62 metros cuadrados en un terreno de 647.959,49 m2.".

Dicha autorización se otorgó sobre la base del informe favorable expedido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por ORD. N° 941, de 2001, en el cual se manifiesta que el Anteproyecto del Centro de Investigación referido se ajusta a lo indicado en el ORD. N° 1305, de 2000, en cuanto al emplazamiento de las construcciones, porcentajes de ocupación de suelo, actividades principales y complementarias y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; de los ORD. N° 2466 y 2576, de 2000, de la misma repartición, que indican que está permitido el uso de suelo en los "cerros islas" para actividades científicas que pueden ser con las modalidades de investigación y extensión; y, por último, de los ORD. N°s. 2035 y 2937, de 2002, también de dicha SEREMI, en los cuales se establece que la oportunidad para contar con el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano aprobado corresponde al momento de solicitar la recepción definitiva del Permiso.

Sobre la materia conviene precisar en primer término que la solicitud de Anteproyecto de la obra en análisis, la N° 034/01, de...

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