Dictamen nº 10899 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239930774

Dictamen nº 10899 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2000

N° 10.899 Fecha: 28-III-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General don N.C., ex trabajador de la Filial Magallanes de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), reclamando por la terminación de su contrato de trabajo dispuesta por la autoridad administrativa de aquella empresa, a contar del 13 de septiembre de 1999, solicitando, además, un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el pago de las horas trabajadas por sobre la jornada ordinaria pactada.

Requerido su informe, el señor Administrador de Asmar Magallanes, mediante oficio N° 6863!29, de 1999, manifiesta que el término de funciones del interesado obedeció a reiterados y graves errores de carácter técnico, incumplimiento de programas y por el no ejercicio dé labores de supervisión el día 11 de septiembre de 1999, antecedentes que fundamentaron el término de su relación laboral por la causal establecida en el artículo 160, N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, evento en el cual la relación laboral termina sin derecho a indemnización alguna.

Respecto a lo planteado por concepto del pago de horas extraordinarias, señala que la cláusula séptima de su contrato consigna en su inciso final, que la calidad del cargo importa que no tendrá fiscalización inmediata y directa, y, en consecuencia, no gozará de emolumentos extraordinarios, lo que se encontraría en armonía con lo dispuesto en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18° de la Ley N° 18.296, que fija la Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, previene que la empresa podrá contratar personal civil, el cual se regirá, "en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado", es decir, por el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso primero del artículo 168° del Código del Trabajo establece que "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159°, 160° y 161 °, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la...

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