Dictamen nº 15907 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929966

Dictamen nº 15907 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1989

indemnizacion especial consagrada por ley 18768 art/113, debe pagarse con los recursos propios de las instituciones de educacion superior a cuyos personales beneficia, con cargo al item que proceda, porque la ley referida no contempla una fuente especial de financiamiento y ademas se trata de una prestacion que se origina en las relaciones laborales de tales instituciones con sus trabajadores. como art/113 citado solo ha establecido el tope maximo que puede pagarse por la franquicia referida, corresponde que cada una de las instituciones alli mencionadas, dicte normas de general aplicacion, para todos sus funcionarios, en las cuales se senale la forma y...

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