Dictamen nº 54173 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239929634

Dictamen nº 54173 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2006

N° 54.173 Fecha: 14-XI-2006

Doña X.X., funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, con desempeño en la ciudad de Rancagua, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador Público con mención en Gestión Municipal y Desarrollo Local, otorgado por la Universidad Bolivariana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 443 y 2.856, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Bolivariana.

A su turno, la Universidad Bolivariana ha remitido., diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Administración Pública con mención en Gestión Municipal y Desarrollo Local, conducente al título de Administrador Público mención Gestión Municipal y Desarrollo Local, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 7 semestres, con 32 asignaturas y un total de 3.492 horas de clases.

Puntualizado lo anterior, se debe señalar que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica.

Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la...

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