Dictamen nº 26789 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239928538

Dictamen nº 26789 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2003

N° 26.789 Fecha: 27-VI-2003

Don M.N., se ha dirigido a la Contraloría General para denunciar a la Inmobiliaria El Plomo Limitada, por haber realizado una excavación en el Estero San Jerónimo, ubicado en la comuna de Algarrobo, a fin de captar aguas subterráneas, no obstante que dicha firma sólo dispone en el referido curso de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes.

Requerida de informe la Dirección General de Aguas, por ORD. N° 596, de 2002, expresa que se solicitó un estudio a su Oficina de la Va. Región, el que fue evacuado mediante informe técnico N° 396, del año en curso, el cual reconoce que efectivamente la Inmobiliaria El Plomo Limitada, construyó en la ribera derecha o norte del estero precitado, una obra de captación de aguas, en un punto definido por las coordenadas UTM Norte 6.306.548 mts. y Este 254.149 mts., según carta IGM, escala 1:50.000, Datum Provisorio Sudamericano, año 1956, y que dicha obra corresponde a una noria, vale decir, una construcción para captación de aguas subterráneas, en circunstancia que la firma recurrida sólo dispone en la citada fuente fluvial de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, por un caudal de 10 lts. a captar gravitacionalmente.

Finalmente, el mencionado análisis técnico señala que las obras de captación fueron construidas en un punto diferente del autorizado para el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, esto es, en un punto desplazado aproximadamente 100 mts. al sur y 325 mts. al oriente de aquél aprobado, de tal modo que la obra denunciada no cuenta con la autorización de la Dirección General de Aguas, por lo que se ha dispuesto que la respectiva Oficina Regional solicite a la mencionada empresa inmobiliaria que presente el proyecto correspondiente dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales correspondientes.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 41, inciso primero, del Código de Aguas, establece que el proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, serán de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen. Agrega su inciso segundo, que se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de...

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