Dictamen nº 41778 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239928278

Dictamen nº 41778 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2006

N° 41.778 Fecha: 4-IX-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionaria de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reapertura del sumario administrativo ordenado instruir por esa Entidad, al término del cual se dispusiera en su contra, la medida disciplinaria de destitución.

Lo anterior, por cuanto según manifiesta, cuenta con nuevos antecedentes que permitirían alterar substancialmente lo resuelto con anterioridad a su respecto.

Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el Decreto N° 1.928, de 2002, la Municipalidad de Santiago aplicó la sanción de destitución a la recurrente -previa instrucción del respectivo procedimiento sumarial-, acto administrativo que fue registrado por esta Contraloría General, con fecha 30 de diciembre de ese año.

Asimismo, en aquella oportunidad, se manifestó, mediante el Dictamen N° 54.204 de 2002, que el procedimiento disciplinario de que se trata, se había ajustado a derecho, por cuanto se respetaron las normas del debido proceso y además, se desestimó la presentación de la afectada, por las consideraciones que en dicho pronunciamiento se indicaron.

Luego, a fin de revertir la sanción que le fuera aplicada, la recurrente solicitó la reapertura del sumario administrativo en comento -en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 18.883-, fundándose en que la persona cuya denuncia lo originó, se había retractado.

Al respecto, mediante el Dictamen N° 44.646 de 2005, esta Entidad advirtió la improcedencia de acceder a lo solicitado por la interesada, atendido que no concurrían los requisitos previstos por la norma legal previamente citada.

Sin perjuicio de lo anterior, el referido pronunciamiento agregó, que para que proceda la reapertura del sumario en comento, por circunstancias diferentes a las referidas en el artículo 119 de la Ley N° 18.883, era menester que se...

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