Dictamen nº 31704 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239928238

Dictamen nº 31704 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2001

N° 31.704 Fecha: 24-VIII-2001

Los señores R. M. y R. B.., en representación de la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transportes y Afines de Chile, CONUTT, solicitan de la Contraloría General un pronunciamiento sobre la situación que les afecta, derivada de la omisión en que habría incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de aplicar la resolución N° 7, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la metodología de reajustabilidad de tarifas para los servicios de locomoción colectiva licitados 1998 y 1998-II.

Manifiestan que el instrumento aludido reemplazó la metodología de reajustabilidad contenida en el Anexo N° 3 de las pertinentes bases de licitación, en el sentido de que "A partir de febrero del año 2000 se debe adicionar a la fórmula de variación del índice tarifario la componente p* V(ICMO)feb 2000 , como resultado del cambio en la estructura salarial de los conductores de los buses, a una estructura con un mayor porcentaje del sueldo de carácter fijo...” A este respecto argumentan que la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana ha autorizado alzas de tarifas en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2000 sin considerar dicha variable salarial, con lo cual se ha vulnerado la citada resolución N° 7.

Requerido informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo evacuó mediante Ord. GM N° 1070, de 2001, en el cual señala que los servicios concesionados cuyas alzas tarifarias son cuestionadas corresponden a aquellos cuya operación se sujeta a las Bases de Licitación 1998 y 1998-II, cuyo Anexo N° 3 contempla la metodología de reajustabilidad del valor de la tarifa máxima correspondiente a dichos servicios. Asimismo, preceptúa que la SEREMI del ramo de la Región Metropolitana debe publicar en sus dependencias los días 11 de cada mes los valores de cada una de las variables para el cálculo del índice tarifario y el resultado del análisis de la variación tarifaria, de forma que si se verifican las condiciones para un alza de éstas, los concesionarios se encuentran habilitados para proceder al reajuste de su valor a partir del día 15 del mes en que se efectúa el cálculo.

En ese contexto, acota que la parte...

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