Dictamen nº 22397 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239928146

Dictamen nº 22397 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2008

N° 22.397 Fecha: 13-V-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quintero, solicitando la reconsideración, por las razones que indica, de los oficios N°s 5.154 y 5.420, ambos de 2007, emitidos por la Sede Regional de Valparaíso.

En términos generales, se cuestionan las conclusiones contenidas en dichos oficios, en cuanto se sostiene que determinadas actuaciones de esa máxima autoridad edilicia podrían contravenir las normas sobre probidad administrativa, lo que, a juicio del recurrente, constituiría un "prejuzgamiento de la actuación del alcalde", materia que "es de absoluto conocimiento y conclusión del Concejo Comunal".

Agrega, que durante la fiscalización efectuada por esta Entidad de Control en relación con una de las denuncias formuladas, no se habría solicitado el informe correspondiente al municipio, lo que vulneraría el principio del debido proceso.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que dichos informes constituyen el resultado de indagatorias desarrolladas en la Municipalidad de Quintero a raíz de dos denuncias que fueron presentadas por don O.K. y por doña C.T., relativas. a eventuales irregularidades ocurridas en diversas unidades de ese municipio.

Pues bien, en relación con la materia, cumple señalar, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.282, de 2000, 46.415, de 2005 y 3.687, 9.476 y 46.181, todos de 2007, que no obstante que los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883, por lo que, consecuentemente, este Organismo de Control no tiene, en general, atribuciones para determinar y hacer efectiva esa responsabilidad administrativa.

Sin embargo, esa misma jurisprudencia ha precisado que lo anterior no significa que esta Contraloría General, en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras, no pueda investigar hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control, de manera que tiene plenas facultades para constatar los hechos investigados, determinar si ellos se ajustan al ordenamiento jurídico, ordenar que se regularicen los actos viciados a fin de restablecer el imperio del derecho, y dar a conocer el resultado de sus investigaciones a los órganos que estime...

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