Dictamen nº 6272 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239927570

Dictamen nº 6272 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2006

N° 6.272 Fecha: 7-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Abogado, representante legal de ochenta y siete ex funcionarios de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría para percibir el pago del equivalente al tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados durante su carrera funcionaria, con los reajustes e intereses legales, correspondientes a cada caso particular, atendido a lo establecido en el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior; modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo prevenido por este Organismo de Control mediante el Dictamen N° 24.841, de 1974, la Contraloría General sólo conocerá y se pronunciará sobre las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndolo requerido el interesado.

En este contexto y atendido a que el recurrente en representación de los ex funcionarios de Carabineros que indica o los directamente afectados no han requerido previamente a la Dirección General de la Institución una manifestación sobre el particular, este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la consulta de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que el artículo 25 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que la promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Para tales efectos servirán de base los Escalafones o Roles respectivos.

Enseguida, el artículo 26 del pertinente texto legal, dispone que el ascenso al grado inmediatamente superior, se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse, el tiempo de permanencia en el grado respectivo y la lista de clasificación.

En este contexto, es necesario indicar que en conformidad a lo prevenido en el artículo...

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