Dictamen nº 23625 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239925218

Dictamen nº 23625 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2005

N° 23.625 Fecha: 16-V-2005

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la Municipalidad de Pitrufquén, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede eximir del pago de derechos municipales por concepto de extracción de áridos, a la Sociedad Agrícola Ganadera Forestal Sejoma Limitada, quien se encuentra autorizada por el municipio para efectuar las correspondientes labores de extracción en un sector de la ribera sur del río Toltén, atendido lo preceptuado en el artículo 98 del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 41, N° 3, del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales las municipalidades están facultadas para cobrar derechos, se contempla la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros de propiedad particular.

Sin embargo, el aludido artículo 98 establece una excepción a la regla anterior, toda vez que señala, en lo que interesa, que no se cobrarán derechos municipales cuando la extracción de ripio o arena sea destinada a la ejecución de obras públicas, siempre que tal destinación se compruebe con la correspondiente certificación de la Dirección pertinente del Ministerio de Obras Públicas.

En relación con esta excepción, se debe recordar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el Dictamen N° 11.603, de 1998, la finalidad de la aludida franquicia es liberar al Fisco del costo que significan los gravámenes municipales que puedan afectar la obtención de los materiales áridos requeridos para la ejecución de una obra pública, puesto que de lo contrario, ella se encarecería.

Precisado lo anterior, y respecto a la situación concreta de que se trata, se debe anotar que según se desprende de los antecedentes acompañados, el municipio, con fecha 31 de marzo de 2003, autorizó a la empresa Sejoma Ltda. para extraer áridos de un bien nacional de uso público -una parte de la ribera sur del río Toltén-, para lo cual se contó con el informe técnico favorable de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la IX Región, en el que se contempla expresamente que el destino de tales extracciones será el abastecimiento de diversas obras que la aludida sociedad posee en la comuna.

Como puede apreciarse, en la especie...

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