Dictamen nº 6119 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239924482

Dictamen nº 6119 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2002

Nº 6.119 Fecha: 11-II-2002

El Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del oficio Nº 41.033, de 2001, que dispuso el cese del pago de la asignación profesional que percibían determinados funcionarios de su dependencia, atendido las razones que en su presentación expone.

Fundamenta su presentación en el hecho que a la época de contratación, nombramiento o último ascenso de los interesados, la jurisprudencia vigente consideraba a los títulos que poseían como habilitantes para percibir asignación profesional, razón por la cual se ordenó el pagó del beneficio económico aludido. Añade, que posteriormente la jurisprudencia administrativa consideró a tales diplomas como no habilitantes para disfrutar de la referida asignación, razón por la cual esta Entidad de Control estaría ordenando la suspensión del pago de la franquicia en comento, sin embargo, estima la Superioridad Consultante, que dicha situación no podría ocurrir, pues a su juicio, tales funcionarios tendrían derechos adquiridos no modificables por la doctrina posterior referida a la materia. Asimismo, consulta si tales funcionarios estarían protegidos por la norma del artículo 2° transitorio de la Ley Nº 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante dictamen Nº 34.074, de 2000, este Organismo de Control reconsideró la jurisprudencia vigente, respecto del diploma de Secretaria Profesional, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, contenida, entre otros, en dictámenes Nos 12.460, de 1975 y 26.772, de 1978, ., determinando que el aludido diploma constituye un título técnico de nivel superior y, por ende, no habilita para percibir la asignación profesional.

Respecto del diploma de Técnico en Planificación, otorgado por la Universidad de Concepción, es dable señalar que mediante dictamen Nº 40.233, de 1999, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que atendido las características del título, su duración, la naturaleza y entidad de las asignaturas impartidas y, las horas de clases que consideraba su plan de estudios, el referido diploma no reúne las características propias de un título profesional ni tampoco cumple con las 1.600 horas de clases exigidas por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para considerarlo título técnico de nivel superior.

A su turno, es menester agregar que a través de los dictámenes N°s 23.241, de 1999 y, 13.426, de 2000, se determinó por este Organismo Contralor que los...

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