Dictamen nº 19599 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239924382

Dictamen nº 19599 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2002

N° 19.599 Fecha: 29-V-2002

Ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine la legalidad de su eliminación de las filas de la Institución, ello porque considera que el consumo de sustancias sicotrópicas le fue imputado sin investigación sumaria y en la reglamentación vigente no se encuentra sancionado ese hecho.

Solicitado informe sobre la materia, el Director del Personal de Carabineros mediante ordinario N° 363, de 2002, ha señalado, en síntesis, que el ex funcionario fue eliminado de las filas de la Institución por resolución N° 04, de 2001, de la Escuela de Suboficiales, con nota de conducta mala y efectos inmediatos, de acuerdo a lo establecido en los artículo 127 N°4, letra a), inciso quinto, y 128 inciso segundo, letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.

Agrega, que dicha medida expulsiva fue adoptada considerando que en la toma del test de detección de drogas de abuso (cocaína, anfetaminas, marihuana, benzodiasepina y alcohol) realizada por un equipo médico del Hospital de Carabineros el día 1 de octubre de 2001, a un grupo de 86 funcionarios, la muestra del peticionario, dio resultado positivo de cocaína y marihuana, situación confirmada por el Laboratorio de Análisis Antidoping de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile.

Manifiesta, que existe normativa reglamentaria vigente respecto de la materia en consulta, la que se encuentra contenida en las instrucciones impartidas mediante Circular N° 1498, de 1998, para el control de consumo de drogas al interior de la Institución publicadas en el Boletín Oficial N° 469, en cuyo numeral III letra C, se establece el procedimiento a adoptar en caso de consumidores detectados en exámenes de control de drogas como faltas a la disciplina; señalando finalmente que el interesado ha hecho uso de las instancias reglamentarias de reclamo, encontrándose pendiente la resolución del señor General Director de Carabineros.

Sobre el particular, cabe señalar, que conforme al N° 9 del artículo 25 del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11 en concordancia con el artículo 127 N° 4 letra a) e inciso 5 del Reglamento de Selección y Ascensos N° 8 de Carabineros, el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado del servicio por "conducta mala" establecida en sumario administrativo o investigación simple, por comisión de faltas de tal gravedad que hagan...

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