Dictamen nº 7027 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923958

Dictamen nº 7027 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006

N° 7.027 Fecha: 13-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación, ex-funcionaria dependiente de la Municipalidad de Estación Central, consultando si resulta procedente considerar, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.933, los seis años servidos en la Municipalidad de Quinta Normal, con anterioridad a la fecha de su traspaso, sin solución de continuidad, desde ésta a aquélla.

Sobre la materia, útil resulta consignar, en primer término, que el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.933, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley esto es, 12 de febrero de 2004, tengan 65 años o más de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Enseguida, el inciso segundo del citado precepto, dispone, en lo que interesa, que los beneficiarios de dicha bonificación, tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses,

A su vez, el inciso tercero preceptúa, expresamente que, si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

Del tenor literal del precepto citado, se advierte la existencia de un tope máximo de 11 años como período computable para determinar el beneficio remuneratorio previsto en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.933.

Ahora bien, en la situación de la especie, se desprende de los antecedentes tenidos a la vista particularmente del Memorándum N° 1401/10, de 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del respectivo Municipio, que mediante el Decreto N° 3.026, de 28 de...

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