Dictamen nº 45410 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923826

Dictamen nº 45410 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 1998

la ciudad de coyhaique no esta afecta al regimen de jornada unica establecido por el dto 1897/65 interior, por lo que tanto en la municipalidad como, en general, en la xi region, se labora en el sistema de doble jornada, esto es, con un horario de manana y otra de tarde, de manera que si bien el lapso intermedio entre una y otra jornada normalmente es utilizado para almorzar, nada obsta a que durante el, los servidores realicen otras actividades, siempre que cumplan con el horario de inicio de la jornada siguiente, debiendo considerarse, en todo caso, que a diferencia de lo que ocurre tratandose de la jornada unica o continua de trabajo, dicho intervalo no es imputable a la misma. asi, no es...

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