Dictamen nº 42334 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923370

Dictamen nº 42334 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2009

N° 42.334 Fecha: 5-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Adriana Soto Morales, para reclamar sobre el monto de $ 2.474.631.- que le fuera devuelto por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, como consecuencia de su desistimiento de hacer uso del préstamo con carácter de ahorro previo para fines habitacionales otorgado por dicha institución, estimando que existe una diferencia a su favor de $ 614.716, ya que a su juicio procede que se le devuelva el total de los dividendos pagados a dicha entidad por concepto del préstamo otorgado, lo que alcanzaría una cifra total de $3.089.347, comprendiendo las cuotas enteradas por el período que media entre marzo de 2005 y julio de 2008.

Al respecto, la aludida Caja de Previsión ha informado que el crédito en cuestión fue otorgado a la recurrente en enero de 2005, de acuerdo con las disposiciones del decreto supremo N° 69, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Reglamento de Préstamos del referido organismo, por un monto de UR 90.195,791, con un dividendo equivalente a UR 534,340, por un plazo de 264 meses y un interés de 4,5%, préstamo que fue depositado en la respectiva cuenta de ahorro para la vivienda, en la institución bancaria Corpbanca. El primer dividendo comenzó a regir a partir de marzo de 2005, efectuándose pagos hasta julio del año 2008, los que en su totalidad ascendieron a la suma de $3.089.352.

Agrega que la recurrente, en definitiva, no utilizó los dineros otorgados, por lo que se requirió a la citada entidad bancaria el reintegro de estos fondos, más todos los intereses y reajustes obtenidos durante el período correspondiente, que ascendió a $14.695.738.-, monto al cual se le rebajó el saldo del préstamo, ascendente a $12.221.107-, equivalente a UR 81.235,754, lo cual generó excedentes por $2.474.631, valor que fue devuelto a la recurrente más una U.F. de aporte personal por $20.443, para la apertura de la cuenta destinada para estos fines, lo cual fue rechazado por la señora Soto Morales.

Finalmente, hace presente que si se hubiere devuelto la totalidad de lo abonado por la ocurrente, esto es, $3.089.362.-, en el sistema de préstamo genera una deuda impaga debido a que éste no tiene considerado una devolución anulando los intereses obtenidos a la fecha.

Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 11° del Reglamento de Préstamos aludido, dispone, en lo que interesa, que el servicio de...

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