Dictamen nº 9378 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923326

Dictamen nº 9378 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2005

N° 9.378 Fecha: 23-II-2005

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor de Inglés - Español, con mención en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter de un título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Igual petición realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Solicitado su informe, la Universidad Vicente Pérez Rosales ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, entre ellos, el certificado del Consejo Superior de Educación N° 029/99, de 19 de agosto de 1999, de aprobación de la carrera en análisis, malla curricular y modificaciones de la misma, plan de estudios, acta de titulación de la interesada, documentos de cuyo análisis fluye que la carrera tiene una duración de 4 años, en los que se incluye la práctica profesional.

A su turno, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que de acuerdo a los antecedentes que obran en su poder, la Universidad Vicente Pérez Rosales, plantel autónomo, imparte la carrera de Traducción Inglés-Español con mención en Comercio Internacional, carrera que es conducente al título profesional en cuestión y que tiene una duración de siete semestres académicos.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

Por su parte, el artículo 186, letra g), del citado DFL. (G) N° 1, de 1997, dispone, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, con excepción de los regidos por Ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñe funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el funcionario de que se trate se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado tomando en consideración la legislación que...

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