Dictamen nº 11371 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239923258

Dictamen nº 11371 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2000

N° 11.371 Fecha: 31-III-2000

Don F.B. y doña M.A., en representación de la Consultora "Inversiones Ambientales S.A.” exponen que dicha empresa participó en la licitación convocada por la Municipalidad ele Cerrillos para la ejecución del proyecto "Diseño Parque Deportivo y Recreativo en Avda. Lo Errázuriz”, y que en el referido certamen la comisión calificadora de las propuestas efectuó su evaluación ciñéndose a la pauta establecida en el punto N° 7 de las Bases Administrativas Especiales aplicables, asignando el mayor puntaje a la recurrente, lo cual consta del acta respectiva.

Añaden que no obstante lo anterior, el citado Municipio. mediante decreto N° 202-578/98, adjudicó la licitación a otra empresa que ocupó el último lugar en el señalado proceso de evaluación. lo cual según expresan lesionaría los derechos de su representada cuya participación en el concurso se sujetó plenamente a las reglas del mismo, y en tal virtud solicitan que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre la procedencia legal de dicha medida.

Requerido su informe, en reiteradas oportunidades, la Municipalidad de Cerrillos se sirvió emitirlo, por oficios N°s. 100-116/98 y 100-297/99, en los cuales manifiesta que la adjudicación de la propuesta a la empresa Miranda y Abalos -que obtuvo el menor puntaje final de los cinco participantes- se ajusta a las bases del certamen y explica las razones de su decisión.

En relación con el asunto planteado cabe consignar, en primer término, que con arreglo al punto 10.2 de las Bases Administrativas Generales, la pauta de evaluación será detallada en las Bases Administrativas Especiales. El punto 7 de este último documento previene que “la evaluación de las propuestas se llevarán a efecto por parte de la Comisión Calificadora, designada especialmente por Decreto para esta licitación, con la siguiente pauta:

Antecedentes curriculares (experiencia en el rubro) 60%

Oferta Económica 40%

____

100%

Es del caso señalar que en las aclaraciones de las Bases Administrativas Especiales respondiendo a la pregunta N° 1 de la consultora A. en cuanto a si en la pauta de evaluación prevista en el punto 7 antes transcrito “sólo se contemplará los antecedentes curriculares y la oferta económica” se expresa lo siguiente: "Si: se ponderarán sólo estos aspectos en la evaluación. Dado que el curriculum es el más importante. se solicita acreditar la participación en proyectos de Parques Urbanos, o de carácter Recreativos y Deportivo en...

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