Dictamen nº 34154 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239922990

Dictamen nº 34154 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2000

N° 34.154 Fecha: 6-IX-2000

Se ha solicitado un pronunciamiento, respecto al alcance del criterio expuesto en el Dictamen N° 4.717 de este año, por cuanto a juicio de esa Subdivisión, las conclusiones que se consignan en él, se contraponen a lo resuelto por la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control en relación a la materia de que trata.

Al respecto, en el citado pronunciamiento se sostuvo en uno de sus párrafos que no existía inconveniente legal para que una Municipalidad accediera al cambio de titular de la patente municipal correspondiente a un establecimiento comercial ubicado en una zona en que el actual Plan Regulador excluye el uso a que se refiere su giro, argumentando que los sucesores o los nuevos adquirentes de terrenos congelados como el de la especie, que continúen con el mismo giro comercial, tienen derecho a renovar la patente indefinidamente, no así aquellos que pretenden iniciar un nuevo giro comercial a los cuales no les favorece dicha franquicia.

Ahora bien, efectuado un nuevo estudio de la normativa aplicada a la situación planteada se ha podido verificar que efectivamente el antes citado párrafo del Dictamen N° 4.717, de este año, se contrapone a lo concluido por la uniforme y reiterada jurisprudencia que existe sobre esta materia, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 29.958 de 1997, la cual ha resuelto en síntesis, que los Municipios no se encuentran facultados para otorgar patentes a los nuevos propietarios o arrendatarios de terrenos congelados.

En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del DFL. N° 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Agrega el artículo 58 que igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.

A su vez, el artículo 62, inciso primero, del mismo texto legal dispone que los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se...

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