Dictamen nº 19662 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239921702

Dictamen nº 19662 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2004

MateriaDerecho Público y Administrativo

Nº 19.662 Fecha: 21-IV-2004

Don X.X., en representación de la Empresa Constructora Bravo, Izquierdo y Fuenzaliza LTDA., manifiesta que no obstante haber efectuado con fecha 12 de diciembre de 2003 un reclamo a la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena acerca de las irregularidades en que habría incurrido la Dirección Regional de Arquitectura al rechazar la oferta que presentara en la propuesta pública "Construcción y equipamiento COD CERECO de Punta Arenas", solicita ahora la intervención de la Contraloría General habida consideración de que la Dirección Nacional del Servicio aludido habría ratificado lo obrado por la autoridad regional.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Arquitectura, manifiesta por ORD. 232, de 2004, que la oferta de la recurrente se encuentra fuera de bases por no incluir la totalidad de los antecedentes exigidos en ellas, como el análisis de precios unitarios por las partidas D.1, D.84 y D.86, según el artículo 12 de las bases administrativas especiales, ni sus desgloses, ni el de las partidas globales D.15, D.16 y D.17, así como errores en el valor consignado en el desglose de las partidas J.2, J.3 y J.4, sin correspondencia con el presupuesto detallado que debió presentar, según informe técnico emitido por la Dirección Regional, de 17 de octubre de 2003. Sin embargo, reconoce que los errores aritméticos que se advierten no constituyen motivo suficiente para desechar la oferta, pero que ella, en definitiva, es confusa y no fue bien presentada, sin perjuicio de que la resolución que aprueba la adjudicación no ha sido aún tramitada.

Sobre el particular, cabe expresar que, previa información de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena y análisis efectuado por personal especializado de esta Oficina Central, se ha podido establecer que en el presupuesto detallado presentado por el recurrente se observan errores aritméticos que producen una diferencia de $1.957, debido a la aproximación decimal, no obstante que en la Aclaración Nº 1 se indicó que los valores debían redondearse a 0 decimales.

En cuanto a la falta de análisis de precios unitarios solicitado en el artículo 12 de las bases administrativas especiales, circunstancia que a juicio del recurrente no ocurrió, se ha establecido que por error del Servicio hubo partidas incluidas en otras, lo que impide tener claramente establecidos los antecedentes que se tuvieron en vista para obtener el precio del presupuesto detallado, sin...

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