Dictamen nº 46814 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239921574

Dictamen nº 46814 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2009

N ° 46.814 Fecha: 27-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Reyes Ogaz, para denunciar hechos que, en su opinión, podrían revestir el carácter de irregulares y solicita, a raíz de ello, la instrucción de una investigación en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Indica que con ocasión del traspaso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez a la autoridad sanitaria regional el año 2005, y de la desaparición del departamento de personal del ex Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, diversos temas inherentes al personal quedaron sin atención, tales como el pago correcto de sus bienios, relacionados con la asignación de antigüedad para los funcionarios de planta y a contrata.

Señala, además, que esta situación se ha ido revirtiendo paulatinamente e, incluso, cuando el peticionario ocupó un puesto de jefatura, lo relativo a los viáticos se puso al día, y se avanzó parcialmente en cuanto a los bienios, a través de diversas resoluciones, cuyo pago sólo ha podido tener un efecto retroactivo de seis meses a contar de la dictación de esos actos administrativos.

Expresa, por último, que a la fecha, cerca de doscientos funcionarios permanecen sin que sus asignaciones de antigüedad se regularicen, provocándoles un grave perjuicio en sus remuneraciones, por lo cual solicita a esta Entidad de Control que efectúe una investigación a fin de subsanar esa irregularidad.

Requerido de informe, el Servicio manifestó que la implementación de la nueva organización de dicha repartición ha sido progresiva, y que se ha hecho un reconocimiento continuo y paulatino de los bienios y trienios, añadiendo que del total de los funcionarios con derecho a percibir estos beneficios, sólo falta por regularizar un 30% y que la retroactividad de seis meses para su pago se ha determinado por el nivel central, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En relación con lo anterior, cabe tener presente que, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, toda vez...

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