Dictamen nº 46016 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239921274

Dictamen nº 46016 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2002

N° 46.016 Fecha: 11-XI-2002

Se ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de funcionario grado 15°, de la planta de auxiliares de Municipalidad, mediante la que solicita la reconsideración de lo resuelto en el Oficio N° 1.376 de 28 de marzo de 2002, de Contraloría Regional.

Al respecto, conviene recordar en primer término, que por el citado pronunciamiento se atendió un reclamo del recurrente, relativo a las calificaciones que le fueron asignadas por el período que media entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999 y que le significaron ser evaluado con 48 puntos, Lista 3, por segundo año consecutivo, desestimándose por no haber reclamado respecto de la ocurrencia de vicios de ilegalidad que hubiesen afectado dicho proceso, por cuanto su presentación hacía mención básicamente a aspectos relativos al mérito funcionario.

En virtud a lo anterior, el Municipio mediante el Decreto N° 178 de 3 de abril de 2002, declaró vacante el cargo del recurrente, por haber sido calificado dos veces consecutivas en Lista 3, a contar de la fecha de su notificación al afectado, documento que fue registrado por la Sede Regional con fecha 2 de julio del año en curso.

Sobre el particular, cabe señalar, aplicando el criterio contenido en el Dictamen N° 8.168 de 1990, que debe desestimarse la presentación, toda vez que ya hubo un pronunciamiento de la correspondiente Sede Regional que desechó el reclamo interpuesto primitivamente por el ocurrente, en contra de la misma calificación.

Ello, toda vez que la existencia de un proceso que regula la tramitación del proceso calificatorio, determina que los interesados deben hacer valer sus planteamientos en las instancias procesales correspondientes y no con posterioridad.

Lo anterior, dado que los vicios que se estima puedan conducir a la invalidación del proceso calificatorio respectivo, deben alegarse en su totalidad en un solo acto, siendo inadmisible la interposición de reclamaciones sucesivas.

Así...

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