Dictamen nº 45285 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239920998

Dictamen nº 45285 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2002

N° 45.285 5-XI-2002

Mediante el documento indicado en la referencia la Municipalidad de Pudahuel requiere de esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento respecto al eventual conflicto que puede presentarse entre la preceptiva aplicable a la partición y liquidación de bienes en comunidad y la establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los respectivos Planes Reguladores, frente a lo cual las Municipalidades pudieren verse obligadas a autorizar subdivisiones de predios en lotes de menor superficie que la permitida en el instrumento de planificación respectivo.

La petición se formula en consideración a que mediante Ord. N° 2296, del año en curso, cuya copia adjunta, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo le señaló que en materia de subdivisión predial que se origina " como consecuencia de una partición de herencia o de una liquidación de sociedad conyugal, existiría jurisprudencia emanada tanto de la Contraloría General como de la División Jurídica del MINVU, en la que se señalaría que prima la normativa legal relativa a la partición de bienes y liquidación de sociedad conyugal consignada en los otros cuerpos a que se ha hecho referencia, criterio que no comparte la Asesoría Jurídica del Municipio.

Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo de Fiscalización ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 18.518 de 1997, que la aplicación de las reglas sobre subdivisión predial contenidas en los Planes Reguladores no impide en absoluto realizar los actos jurídicos...

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