Dictamen nº 32985 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239919154

Dictamen nº 32985 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2001

Nº 32.985 Fecha: 04-IX-2001

La Empresa Constructora Fe Grande S.A., solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General respecto del pago por concepto de obras extraordinarias y gastos generales a que tendría derecho por la ejecución de las obras de reposición de las escuelas La Chimba de Ovalle y Bélgica de Punitaqui y los Internados Mixto Chalinga de Ovalle y Femenino de Punitaqui, contratadas por la Dirección Regional de Arquitectura IVa. Región. Hace presente que dichos contratos corresponden a proyectos similares, ejecutados simultáneamente y regidos por las mismas bases administrativas y especificaciones técnicas; y que el Servicio exigió la ejecución de trabajos que no estaban establecidos en los ítem de los proyectos, ni formaban parte de los presupuestos respectivos. Además, se incurrió en gastos generales no previstos debido a demoras provocadas por la falta de disponibilidad de terrenos y dilación en el traspaso de los contratos.

La Dirección Regional mencionada, expidió el informe respectivo mediante Ord. Nº 1746, de 2000. En éste se señala que acorde con el artículo 14 de las bases administrativas especiales se debían consultar en la propuesta todos los elementos o acciones necesarios para la correcta ejecución de cada partida aunque no figurara su descripción en los planos o especificaciones técnicas, al margen de que en las respectivas actas de declaración el recurrente expresó su conformidad en torno a las condiciones generales de los proyectos.

También se ha tenido a la vista el oficio Nº 471, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en el que se analiza el asunto reseñado.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que mediante resoluciones N°s 32, 33, 34 y 35, de 1999, la Dirección de Arquitectura IVa. Región, autorizó el traspaso a la Empresa Constructora Fe Grande S.A. de los contratos referidos, originalmente adjudicados a la firma Conansa S.A., asumiendo aquélla la responsabilidad técnica, legal y administrativa de los contratos. Además, se expresó en el numeral 3° de dichos actos administrativos que los convenios se regirían por las Bases Administrativas Generales y Especiales que regularon a los contratos primitivos. Asimismo, por resoluciones N°s 48, 78 ,79 y 81, de 1999 y 1, 2 y 10, de 2000, se sancionaron disminuciones de obras, obras extraordinarias y aumentos de plazo, de acuerdo a los informes técnicos evacuados por los Inspectores de obras, con el fin de dar una adecuada continuidad a los...

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