Dictamen nº 5823 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239918726

Dictamen nº 5823 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2005

N° 5.823 Fecha: 3-II-2005

La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Machalí, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede calcular las remuneraciones de determinados docentes directivos y del jefe de la unidad técnico-pedagógica del Liceo "Osmán Pérez Freire", en relación con el valor mínimo de la hora cronológica del nivel básico, teniendo presente que, actualmente, las perciben calculadas sobre la base del valor mínimo de la hora correspondiente al nivel medio.

Conforme expone, a partir del presente año, el referido Liceo pasará a incorporarse al sistema de jornada escolar completa diurna. Considerando ese hecho, se ha resuelto separar los niveles educativos que se imparten en ese establecimiento (básico y medio), creando para ese efecto un nuevo establecimiento en el que se impartirá la docencia básica y disponiendo que los aludidos docentes directivos y jefe de la unidad técnico- pedagógica pasen a desempeñarse en ese nuevo plantel.

En relación con la materia, es necesario precisar, como cuestión previa, que los profesionales afectados con la medida indicada, están siendo destinados en los términos establecidos en el artículo 42, de Ley N° 19.070.

Dicha norma, establece que los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración Municipal o de una Corporación, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

De la disposición citada, es posible advertir, en primer término, que el caso de la especie se enmarca precisamente en la figura que describe, como quiera que ese grupo de profesionales pasará a desempeñarse en un establecimiento educacional nuevo, dependiente de la misma Municipalidad.

Enseguida, fluye del mismo precepto, que la destinación dispuesta por la autoridad requiere, como condición esencial, que no ocasione al afectado menoscabo en su situación laboral y profesional, entendiéndose éste como todo daño, deterioro o mengua, sobre la base de una comparación objetiva de condiciones de existencia entre la relación laboral de origen y aquella que se produce con la destinación. (Aplica criterio contenido en...

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