Dictamen nº 31312 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239918670

Dictamen nº 31312 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1992

ha procedido negativa de la subsecretaria de pesca a reconocer a sociedades propietarias de plantas industriales de procesamiento de jurel de la viii region, el derecho a incorporar nuevas naves a la pesqueria declarada en plena explotacion contenido en art/3 transitorio de ley general de pesca y acuicultura, cuyo texto refundido se contiene en dfl 430/91 economia. ello, porque el art/1 transitorio de dicha ley, declara en estado de plena explotacion desde la publicacion de ley 19080, entre otras pesquerias, como lo senala su letra/d, la pelagica del jurel en el area correspondiente al litoral de las regiones v a la ix, entre limites que indica, como consecuencia de lo cual, el citado art/3 transitorio inc/1, prohibe ingresar a tales areas naves pesqueras para realizar actividades pesqueras extractivas, distintas de las autorizadas a la publicacion de ley 19079. no obstante, dicho art/3 transitorio establece excepciones a esa prohibicion, entre las que se cuenta la de su inc/3 que senala, respecto de la pesqueria pelagica del jurel, que pueden incorporarse nuevas naves en las regiones que segun el art/1 transitorio letra/d, se incorporan al regimen de plena explotacion. asi, la referida normativa transitoria modifica el regimen juridico aplicable a la pesqueria referida en una determinada zona del territorio nacional e innova en el sentido a que obsta al ingreso de mas naves a dicha actividad en regiones que, obviamente, no estaban sujetas a ese impedimento.; tal restriccion es la regla que da sentido a la excepcion indicada, determinando su alcance en cuanto a que el derecho a incorporar mas embarcaciones beneficia exclusivamente a las regiones que el art/1 transitorio incorpora al sistema de plena explotacion, o sea, a las declaradas en tal estado desde ley 19080 y no las que se encontraban afectas a ese regimen en virtud de preceptos anteriores, como ocurre con las de la viii region, desde 1985. esto se corrobora considerando que el caso de esta ultima region es similar al de las regiones i y ii, pues estas aparecen declaradas en plena explotacion por el art/1 transitorio letra/c del dfl indicado, que ha mantenido a su respecto el regimen a que estaban afectas en las primitivas normas de ley 18892, no existiendo precepto transitorio alguno...

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