Dictamen nº 8060 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239918318

Dictamen nº 8060 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2003

N° 8.060 26-II-2003

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Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional Del Valle Central, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para desempeñar un cargo de Fiscalizador, grado 16°, en la Dirección del Trabajo.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.079, de 2002, manifiesta que el Instituto Profesional del Valle Central fue creado en 1988, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, de Educación. A partir del año 1996, dicho Instituto es plenamente autónomo.

Enseguida señala, que el mencionado Instituto Profesional imparte desde 1989, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, con una duración de 8 semestres y, cuyos planes y programas fueron aprobados en su oportunidad, por la Universidad del Bío-Bío, en su calidad de entidad examinadora.

Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, el Instituto Profesional Del Valle Central ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de ocho semestres, incluyendo las actividades de titulación, comprende 41 asignaturas y un total de 3.425 horas de clases.

Establecido lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación...

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