Dictamen nº 51995 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239917610

Dictamen nº 51995 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009

N° 51.995 Fecha: 17-IX-2009

Por el oficio N° 1/525, de 2009, el Instituto Nacional de la Juventud ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de que el gasto por concepto de capacitación del personal contratado a honorarios, que sirve en esa repartición, sea solventado con cargo a la Asignación 002 "Cursos de Capacitación", consignada en el ítem 11 "Servicios Técnicos y Profesionales" del Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo".

En torno a la materia, expresa dicha entidad que dentro del Subtítulo 21 "Gastos en Personal", figura el Ítem 03 "Otras Remuneraciones'', que incluye la Asignación 001 "Honorarios a Suma Alzada Personas Naturales", a la cual se deben imputar los honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesoría altamente calificada, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Añade que, a su juicio, tal rubro no facultaría para solucionar el desembolso derivado de capacitaciones como la señalada y en cambio sostiene que la citada Asignación 22.11.002 "Cursos de Capacitación", considera los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional, la que debería por lo tanto solventar el egreso que origine la capacitación planteada en la consulta, parecer que solicita sea confirmado por este Organismo Contralor.

Sobre el particular, resulta conveniente recordar que la Contraloría General, a propósito de una consulta formulada por un municipio relativa al personal contratado a honorarios, tuvo la oportunidad de precisar, mediante dictamen N° 29.501, de 2003, que si bien a tales servidores no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal y se rigen, en cambio, sólo por lo expresamente estipulado en los correspondientes convenios, ese personal puede, sin embargo, gozar de beneficios análogos a los que la ley les confiere a los empleados públicos o municipales, entre los cuales, figura la posibilidad de concurrir a cursos de capacitación o perfeccionamiento, incluido el pago de los pasajes y viáticos, cuando tales derechos hayan sido establecidos explícitamente en los contratos respectivos. El predicamento expuesto guarda armonía con el criterio sustentado, entre otros, en el dictamen N° 1.983, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora.

Hecha tal precisión, resulta necesario señalar, enseguida, en lo que atañe específicamente a la interrogante formulada...

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