Dictamen nº 1610 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239917234

Dictamen nº 1610 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1991

recurrente no tiene derecho al seguro de vida quedado al fallecimiento de su hijo natural, imponente de la ex caja nacional de empleados publicos y periodistas, porque segun dfl 1340/30 bis art/31 num/2, a falta de beneficiarios de grado preferente, viuda, hijos legitimos y/o conyuge sobreviviente varon, el seguro de vida de un afiliado fallecido corresponde a su madre viuda, legitima o natural, y la interesada tiene el estado civil de soltera, por lo que no se encuentra habilitada para acceder a dicha franquicia. la exigencia de viudez se reafirma en el num/3 de la norma citada, el que senala que a falta de...

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